Grietas en la ciudadanía: territorializar la ciudadanía y ciudadanizar los territorios

Grietas en la ciudadanía: Territorializar la ciudadanía y ciudadanizar los territorios
Foto: Mitchell Cizmas

Por Natalia Echegoyemberry

Introducción

El presente artículo se propone visibilizar las grietas en la ciudadanía, es decir desajustes entre la declaración de los derechos y la implementación de los mismos, que colocan a las personas y comunidades en situaciones de vulnerabilidad en términos: ambientales, sociales, económicos, políticos, institucionales y sanitarios, agravándose la situación en relación a las mujeres, pues se verifican con mayor intensidad los efectos del deterioro ambiental.

Las grietas permiten visibilizar y contrastar cómo a pesar de tener regulaciones jurídicas que puedan considerarse de progresistas (en la medida que amplían la ciudadanía), las mismas pueden ser desvirtuadas en las prácticas cotidianas, configurando situación de desconocimiento de ciudadanía y de exclusión, consecuentemente, formas de menoscabo de la democracia. Las exclusiones y segregaciones, de hecho y de derechos, se acentúan en grupos minoritarios, minorizados [1]. Por ello, es necesario situar las relaciones de género y ambiente en la estructura social, para de este modo, develar las dinámicas que generan las desigualdades y cómo éstas emergen de esas interrelaciones.

Cabe preguntarse por las dinámicas y los procesos que generan las exclusiones ¿son las normas o las formas en las que se implementan las normas sobre ciudadanía las que crean y reproducen sistemas de exclusiones sociales, económicas y políticas?; en su caso, ¿es la exclusión inherente a la ciudadanía?; Si es que no: ¿cómo pasar de la declaración de derechos a la implementación?; ¿cuál es el rol que el Estado asume y cual debería asumir para iniciar procesos de constitución y ampliación de ciudadanías?

En efecto, se presentarán algunos impactos diferenciales, en las problemáticas ambientales, que convocan a tener en cuenta las interrelaciones que se establecen entre la interseccionalidad de género, ambiente, territorio y Derechos Humanos.

Asimismo, se presentará la inscripción territorial y el derecho a la ciudad como aspectos fundamentales de la ciudadanía ambiental, ya que ambas condicionan la perspectiva de desarrollo y la equidad en la forma de vivir, habitar y morir en los espacios urbanos que se han configurado con una visión patriarcal y capitalista.

Así, se destaca la necesidad de “territorializar la ciudadanía y de ciudadanizar los territorios”, con ello se indica que el punto de partida de la ciudadanía –como estatus jurídico- debe ser la inscripción territorial y las diferentes inscripciones identitarias y por otro lado, ciudadanizar los territorios – los poderes del estado – tienen que hacer efectivo, oportuno y accesible los derechos e implementarlos en el territorio, mediante la participación social y el empoderamiento legal de las comunidades.

 

 

Las grietas de la ciudadanía

Inscripción territorial

En esta sección se presenta la inscripción territorial de las personas y el acceso al derecho a la ciudad como aspecto relevante la ciudadanía ambiental. El territorio, es entendido como espacio social de acción y de influencia en el que confluyen relaciones sociales determinadas y se establecen relaciones de poder, las que quedan condicionadas por la posesión de formas específicas de capital (material, económico, simbólico, cultural) (Bourdieu, 1994, 2007), Por ello, el territorio, no será sólo la configuración o delimitación física o geográfica, sino también la configuración simbólica e identitaria que surge a partir de aquel.

Se parte de la premisa de que el territorio no es neutro, sino que (de) limita un tipo de ciudadanía, tiene valor instituyente de prácticas, brinda el soporte material y simbólico sobre el que se asientan y ejercen los derechos. Pues en él se establecen relaciones de poder, emergen subjetividades políticas, y se asientan las dinámicas sobre el uso, provisión y acceso a los recursos naturales. Asimismo, emergen de esta particular relación con el territorio diferentes trayectorias personales y sociales, que se encuentran atravesadas a su vez por diferentes inscripciones de etnia, clase social, nacionalidad, de identidad sexual expresión u orientación sexual, y diferentes saberes y formas de apropiarse y aprender el territorio y la naturaleza.

Según CEPAL (2016a) la dimensión territorial debe ser incorporada en las agendas y estrategias nacionales, dada la importancia que el lugar de nacimiento y residencia tiene en relación a las perspectivas del desarrollo de las personas. En este sentido, el desarrollo de las personas se encuentra limitado por las desigualdades territoriales, ésta se ve incrementada en el territorio ambiental (CEPAL, 2016: 54).

En efecto, el territorio se configuró bajo el modelo patriarcal, androcentrista, funcional a las necesidades del capitalismo, en el que se privilegiaron las actividades productivas por sobre las reproductivas, lo que llevó al ejercicio dispar del derecho a la ciudad para las mujeres y a que se invisibilicen demandas diferenciadas por género (Fenster, 2006).

Teniendo en cuenta la feminización de la pobreza, también los efectos del cambio climático se sentirán más y tendrán mayores consecuencias en relación a las mujeres y en los territorios más pobres en situación de segregación socio-urbana y legal, pues que carecen de servicios básicos y de salud, dependen más de los recursos naturales para el sustento y tiene menor acceso a la tecnología y los recursos financieros necesarios para la adaptación. Dentro de este grupo las mujeres y grupos minorizados ven agravada su situación por la interacción de territorio, ambiente e intereseccionalidad de género. Diferentes autores coinciden en que los efectos del daño ambiental afecta más a las personas en situación de pobreza, debido al menor acceso a recursos y menor posibilidad de utilización de los mecanismos políticos o recursos institucionales (información, participación) y acceso a justicia (Downey, 2005; Martuzzi, Mitis & Forastiere, 2010).

En el plano jurídico se encuentra en la Constitución Nacional el derecho de todos los habitantes a gozar del derecho a un ambiente, sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano (art.41 CN Argentina). Sin embargo, la vigencia de este derecho es una deuda pendiente, como así también las medidas proactivas para la preservación y recomposición del ambiente cuando este está degradado, distribuyéndose los problemas ambientales de manera desigual, recayendo en las poblaciones más pobres las consecuencias más duras. En efecto, en Argentina como señala Switsun (2013) “los pobres no respiran el mismo aire, toman el mismo agua, o juegan en la misma tierra que otros; sus vidas ocurren usualmente en un ambiente contaminado que tiene consecuencias graves para su salud presente y sus capacidades futuras” (Swistun, 2013: 287).

Por ello, la inscripción territorial de una persona, pasa a ser un aspecto constitutivo de la ciudadanía ambiental, y juega un lugar central del que se debe dar cuenta, puesto que: […] “es donde se reorganización las líneas de escisión, las oposiciones y los conflictos que estructuran la vida social y donde se cristalizan las desigualdades” (Castel, 2010: 42). Es el espacio donde se implementan los derechos o se niegan, donde se establecen y operan las inclusiones y exclusiones sociales, económicas, políticas que impactan en definitiva en las construcciones identitarias.

Según Caldeira (2007) […] “el espacio urbano puede ser la arena en la cual la democratización, la equidad social y la expansión de los derechos de la ciudadanía están siendo rechazados” (Caldeira, 2007: 14)

En este sentido el espacio urbano -la recomposición- implica asumir los problemas en relación: al acceso a los bienes, los servicios y a las protecciones, define un modo de acceso a la educación (calidad de escolaridad), de seguridad y no sólo en términos del hábitat, el espacio urbano: por lo tanto es: […] “el receptáculo privilegiado de toda la cuestión social […] de la cuestión étnica […] y de género” (Castel, 2010:43). El espacio urbano permite visibilizar los déficits de integración respecto del trabajo, el alojamiento, la educación, la cultura; las amenazas de exclusión (Castel, 2010: 269).

Las comunidades en situación de pobreza, viven en territorios en los que se verifican injusticias o inequidades en materia social, económica, política, cultural, étnica, de género y ambiental. Así, se encuentran comunidades y recursos naturales expuestos a diferentes agentes químicos, físicos y biológicos; contaminación del suelo, aire y agua; presencia de macro y micro basurales; con insuficiencia de infraestructura urbana básica; inaccesibilidad al saneamiento básico (agua segura y cloacas).

La degradación del ambiente, “natural” o construido, se distribuyen geográficamente  de manera desigual en regiones que pueden componer una misma jurisdicción, con presencia de tierras contaminadas sin remediación, vivienda implantadas sobre basurales; Industrias sin suficiente control o inspección; ausencia o escasa regulación del uso del suelo; insuficiencia de mecanismos de control; insuficiencia, escasa medidas regulatorias para incidir en la reducción de exposiciones a agentes contaminantes; modos de vida y de trabajo insalubres en empresas, fabricas contaminantes; trabajos precarios sin cobertura explícita de salud y sin protección de la seguridad social que agravan la situación individual y colectivamente.

En este sentido, los procesos salud/enfermedad/atención/cuidado se ven afectados en estos territorios, impactando de manera desigual en las poblaciones y comunidades más vulnerable, donde se incrementan significativamente los riesgos y efectos en la salud.

En estos territorios la carencia de agua contribuye al aumento de enfermedades de origen hídrico (hepatitis, amebiasis, enfermedades gastrointestinales, leptopirosis); dándose problemas propios del almacenamiento y acumulación de agua en el domicilio (incremento de la incidencia y prevalencia del Dengue, Zika en la región); o vinculadas a la manipulación de alimentos (diarreas, Síndrome urémico hemolítico), aguas contaminadas (hidroarsenicismo, fluorosis). En recientes investigaciones han encontrado que existe un efecto significativo entre la falta de servicios de agua corriente y cloacas sobre el riesgo de padecimiento de diarreas entre la población del Cono Urbano Bonaerense y que estos efectos se acentúan sobre los grupos más vulnerables, indicando sinergia entre la falta de servicios y la pobreza (Monteverde, Cipponeri, Angelaccio & Batakis, 2015).

Breilh (2010) considera que la mirada de los problemas de salud en las ciudades requiere de un análisis epidemiológico de lo urbano que tenga en cuenta: el espacio, la geografía urbana y ecología urbana. En este autor “el diagnóstico” de salud debe integrar todas las relaciones de la determinación, no puede basarse sólo en las estadísticas, o indicadores cuantificables, sino propone comprender los modos de vida de los grupos (Breilh, 2010: 90).

Según Kozulj (2009) los hogares que no tienen servicios básicos como el agua, están sujetos a costos adicionales y efectos negativos en la salud (enfermedades gastrointestinales, pérdida de vida de años saludables, inasistencia escolar) y costos de oportunidades, el tiempo de acarreo de agua afecta en estos territorios más a las mujeres).

Carrasco Rey (2004) plantea que factores como el analfabetismo, el hacinamiento, la ausencia de puestos de salud, la falta agua potable y de servicios sanitarios, enfermedades (como TBC) se distribuyen con mayor frecuencia en los asentamientos marginales. Dichas regiones se encuentran generalmente por fuera del diseño urbano, sin integración urbana y social, donde sus normas no se cumplen y por ende tampoco las condiciones que implica el urbanismo (condiciones estructurales seguras, servicios de saneamiento suficientes, transporte eficiente, etc.)

Así Kozulj (2009), la carencia en estos territorios de acceso a fuentes modernas de energía implica que recurran a la utilización de leña para cocinar y calefaccionar, las mujeres en general son las que se ocupan de estas actividades, con el costo de oportunidades también diferencial (lo que restringe su participación en el mercado laboral, asistencia a la escuela). Sin perjuicio además que la utilización de este tipo de energía permitiría explicar el incremento de enfermedades respiratorias provocadas por contaminación intradomiciliaria.

Así, mayor incidencia y prevalencia de enfermedades “de la pobreza” como: la tuberculosis, chagas y el resurgimiento de enfermedades tropicales. Respecto del chagas en el país, reciente estudios indican que en Argentina hay 7.300.000 de personas expuestas, más de 1.600.00 infectadas (MSAL, 2016) agravándose la situación en las mujeres en edad fértil por la posibilidad de transmisión vertical (nacen 1.300 niños con afección congénita). La configuración del territorio incrementa la transmisión vectorial del chagas, sumado a las migraciones y desplazamientos de personas.

Cabe señala, que Marconi (2015) expresa que son los centros urbanos los que presentan las tasas de mortalidad más elevadas. A partir del análisis realizado al año 2009 se encontró una probabilidad de morir ligeramente superior en los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo respecto del total país, considerando que la muerte debe alertar sobre posible exposición. Por ello, recomienda la realización de nuevos estudios de base individual que indaguen sobre posibles factores ambientales relacionados a la mortalidad.

El territorio y el urbanismo no controlado impacta en la morbilidad y mortalidad por causas externas (accidentes de tránsito, suicidios, homicidios), éstas se constituyen como un problema de salud pública dada la magnitud de la problemática (OPS, 1998: 185). Los datos permiten corroborar las diferencias que vivir en un territorio implica en los procesos de salud/enfermedad, así teniendo en cuenta en el análisis de la mortalidad es la distribución espacial se observa que en las Comunas 4 y 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA) se triplica casi el riesgo de morir por causas externas en relación a Comuna 2 (Barrio Recoleta) y el resto de la CABA (DGEC, 2011). Sin perjuicio, de que aún existe un debate abierto en torno a los factores que afectan los diferenciales de mortalidad (ingreso per capita, NBI, cuidados, acceso a medicación y vacunas, acceso a servicios de salud, sanidad ambiental, educación en salud (Grushka, Baunn & Sanni, 2013).

La pobreza estructural afecta la esperanza de vida al nacer y es la prueba más acabada de las restricciones, limitaciones y violaciones de los derechos humanos básicos tanto civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a los que se ve expuesta gran parte de la población que viven en estos territorios. Recientes estudios encontraron que la esperanza de vida al nacer (EVN) se asocia de manera inversa con las necesidades básicas insatisfechas [2] (NBI). Las comunas con menor EVN y menor ingresos per cápita familiar (IPCF) son la comuna 4, comuna 8, comuna 9 la EVN es de 75 años tres menos que en la CABA, todas ubicadas en la zona sur, y todas están declaradas en emergencia ambiental y forman parte de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR). Además en estas comunas la mortalidad infantil se ve incrementada en más de un 30% (Grushka, Baunn & Sanni, 2013).

Asimismo, en estos territorios se dan procesos de relocalizaciones forzadas o no participativas (sin garantizarse en el nuevo lugar las condiciones mínimas de acceso a: salud, educación, transporte, con pérdidas de redes de contención formales e informales y alterando los medios de subsistencia); desalojos compulsivos; despojos, procesos de segregación social; procesos de gentrificación y desplazamientos.

En estos espacios urbanos donde están marginados también de políticas públicas de urbanización y de integración social son receptores pasivos de las principales medidas de control social, ejercida en muchos casos con coacción y coerción sobre la población que habita las villas y asentamientos urbanos, como dan cuenta los estudios de Carman (2011).

A pesar de la existencia de un cuerpo normativo nacional e internacional en pos de la no discriminación, aún se estigmatiza y criminaliza la situación de pobreza, a ciertos grupos étnicos o migrantes y a ciertas identidades (personas trans [3]) o por la orientación sexual o la expresión de género, siendo ello uno de los principales obstáculos para el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales –DESC_ (Fundación Huesped, 2013). Se puede mencionar, que las personas trans están sometidas a mayores situaciones de violencias institucional y detenciones arbitrarias por parte de los cuerpos policiales.

Por lo tanto, en este escenario –de desprotección- se presenta y repite en las diferentes regiones de Latinoamérica, y hacia el interior de cada jurisdicción nacional, provincial y municipal, los desequilibrios e inequidades en términos ambientales, y de integración urbana y social, en los que hay ciudadanía con pleno goce de sus derechos y pre-ciudadanos o proto-ciudadanos en relación a los mismos derechos.

En estos territorios se verifica lo que Merlinsky (2013) describe como situaciones de injusticia ambiental, es decir: formas de desigualdad que suele ser invisibilizada, en la que se concentran de manera desproporcionada los peligros ambientales en los territorios de mayor relegación social y sobre la ciudadanía con menor poder político y económico. A su vez hacia el interior de estos territorios.

Por ello, las situaciones de inequidades, injusticia y sufrimiento ambiental convocan a problematizar los patrones de producción que regulan las relaciones sociales y económicas que determinarán en definitiva la sustentabilidad del ambiente. La configuración del territorio convoca a pensar en los derechos a la ciudad y en la justicia territorial y ambiental, como medio de garantizar la accesibilidad y equidad.

En estos territorios como se intentó resaltar, Lefebvre (1991) considera que debe contemplarse el derecho a la habitancia independientemente del estatus jurídico. Así presenta la ciudadanía como una “estrategia espacial” definiéndola a partir de dos características: la identidad y la pertenencia (Lefebvre, 1991). En la obra de este autor, el derecho a la diferencia es un derecho inherente a la ciudadanía y un complemento del derecho a la ciudad (como movimiento que engloba varios derechos principalmente el derecho a apropiarse del espacio urbano y el derecho a la participación).

Interseccionalidad de género

Para Levín (2010) se produjo en Argentina una ampliación de la esfera de derechos de las mujeres a partir de la reforma constitucional de 1994, siendo un hecho trascendente para la construcción de ciudadanía. Así, se reconoce jerarquía constitucional taxativamente a una serie de tratados internacionales sobre Derechos Humanos (por imperio del artículo 75, inciso 22) que son complementarios de los derechos y garantías consagrados, entre ellos la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979. Sin embargo, como ya fue señalado aún persisten restricciones y discriminaciones que impiden a las mujeres el disfrute de los derechos en paridad de condiciones.

Las problemáticas ambientales se presentan en el paisaje urbano e impactan y se expresan de manera desigual en los derechos y en la salud de las mujeres y niñas, las mismas gozan y acceden de manera diferencial a los recursos naturales, culturales y al ambiente. Así las mujeres en situación de pobreza vivencia múltiples situaciones de vulnerabilidad (ambiental, social, económica, sanitaria), y están expuestas a múltiples situaciones de discriminación (de género, clase, etnia, nacionalidad, pertenencia religiosa). Estas múltiples dimensiones y discriminaciones que se suman a las de género, son denominadas: interseccionalidad de género, para designar con ello un campo de estudio en el que no pueden independizarse las variables en análisis pues confluyen en una misma persona múltiples identidades que influyen en el acceso y ejercicio de derechos.

En este mismo sentido, el Comité de la CEDAW considera que la discriminación de las mujeres por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a las mujeres, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género (CEDAW, 2010; Aristegui & Vázquez, 2013). En coincidencia, la CEPAL (2016) considera que las desigualdades raciales y étnicas se entrecruzan e inter-relacionan con las desigualdades de género, estableciéndose brechas que aumentan la vulnerabilidad de un colectivo social. Igualmente, Breilh (1996) considera que las inequidades hacia las mujeres, se plantean en términos no sólo de género, sino sociales y étnicas y tiene su génesis en la acumulación y distribución de poder, operando como determinantes estructurales de la desigualdad social.

Por ello, es necesario la incorporación de la perspectiva de género, en particular la interseccionalidad de género en el análisis de derechos humanos, ambiente y territorio, implica por un lado, poder profundizar en las dinámicas que generan las desigualdades o exclusiones; y por el otro, poder comprender las desigualdades sociales como emergente de esas interrelaciones. De esta manera, resulta necesario no sólo analizar las consecuencias, sino indagar sobre los procesos que generan las exclusiones y restricciones a la ciudadanía. En este sentido, Castel (2010) convoca a recuperar la lógica a partir de la cual los “in” producen los “aut”, reconstruyendo el continuo de posiciones que vinculan los excluidos con los incluidos de la ciudadanía.

Por ello, Buckingham (2010) considera que el análisis de género debe estar incorporado en todo debate sobre Derechos Humanos, siendo ello imprescindible, pues es la dimensión que permitiría examinar a fondo las desigualdades que existen.

Así, es en relación a las mujeres en situación de pobreza donde preponderantemente se verifican con mayor intensidad los efectos del deterioro ambiental (Imnujeres, 2008).

A pesar de la relevancia de la dimensión de género, aún es escasa la producción de conocimiento e indicadores que den cuenta de las relaciones de género vinculadas con el ambiente (calidad, cantidad, uniformidad). Así, se considera que el conocimiento sobre los procesos de gestión, cambios ambientales y el conocimiento acerca de la situación de las mujeres y los hombres en materia de sustentabilidad y el peso que tienen las relaciones de género en estos procesos, es insuficiente, sumado a la carencia de información estadística que muestren el impacto diferenciado, y las asimetrías de género en el acceso y uso de los recursos naturales y los impactos diferenciados por sexo de las problemáticas ambientales (Inmujeres, 2008). Asimismo, se considera que ha tenido poca importancia en la formulación de planes y programas públicos la articulación género y medio ambiente, y ésta vinculación aún se mantiene lateral en las políticas de desarrollo (Nieves Rico, 1998).

En efecto, abordar los impactos diferenciales a partir del género que configuran discriminaciones en el ejercicio de los Derechos Humanos, es visibilizar las grietas de la ciudadanía a fin de visibilizar como lxs excluidxs emergen y son producidos por mecanismos institucionales (por acción u omisión).

Como fue expresado con anterioridad, son las mujeres en general y en particular, las que están en situación de pobreza las que ven limitada su autonomía, y restringida su ciudadanía: con menor o escasa participación en los espacios de decisión y gestión, desigual acceso a un trabajo formal, si acceden lo hacen con modalidades de contratación precarias, sin protección de la seguridad social, sin acceso a la propiedad de la tierra, al goce los de los productos, menor acceso a la educación formal. Agravándose la situación en el caso de personas trans.

La desigualdad de género es considerada uno de los factores más importantes que incrementa la vulnerabilidad social de las mujeres frente al cambio climático. Naciones Unidas (2007) encontró que las mujeres se ven más afectadas por el cambio climático (PNUD, 2007).

En estos términos, la inequidad estaría dada por la desigual distribución del poder, este poder está distribuido en el orden social de acuerdo a las pautas establecidas por el patriarcado, que se refuerzan y reproducen instituyendo prácticas sociales discriminatorias basadas en la diferenciación anatómica de los cuerpos. Para Petracci y Mattioli (2009) la discriminación de género se refiere a cualquier distinción, exclusión o restricción que se hace tomando de base los roles y normas socialmente construidas que impiden a una persona disfrutar plenamente de los Derechos Humanos y se establecen jerarquías que alteran la distribución de bienes, prestigio y poder.

Se puede mencionar, que del análisis de los hogares con jefatura femenina en comparación con los de jefatura masculina, surge que las diferencias por sexo se hacen evidentes: “en todos los países analizados [4], la pobreza es más alta entre las mujeres que entre los hombres que no comparten el hogar con otros adultos. Esto se debería a los menores ingresos que perciben las mujeres y a la composición de esos hogares” (CEPAL, 2016a: 50/51).

En efecto, en América latina se da un fenómeno de aumento de la feminidad en los hogares pobres, donde las mujeres tiene más bajos ingresos y son las mujeres (jefas de hogar)  las titulares la mayoría de las transferencias no contributivas de parte del Estado (CEPAL; 2016ª, 2016b).

El no acceso de las mujeres a un trabajo remunerado la excluye como sujeto de derechos y la priva de acceso a protección social, en este sentido la pérdida del estatus de trabajador/a, o no alcanzarlo nunca, priva a las personas de trabajo, pero también privadas de uno de los principales modos de realización y de las condiciones materiales y simbólicas para realizarse (Castel, 2010). La CEPAL (2016a) halló que la diferencia en la participación laboral de las mujeres, permite explicar que el porcentaje de mujeres sin ingresos propios se triplique en relación a los hombres. También es significativa la brecha entre los ingresos laborales por sexo en gran parte de los países de la región, las desigualdades étnicas potencias las desventajas (CEPAL, 2014a).

En diferentes estudios se encontró que el trabajo no remunerado que realiza las mujeres en la esfera doméstica limita la autonomía, como así también, ven cercenados sus derechos en cuanto al menor disfrute de tiempo libre, ocio. En este sentido, se pudo corroborar que las mujeres realizan un mínimo del 60% de la carga total de trabajo no remunerado (CEPAL, 2016). Así aparecen las mujeres sustituyendo el déficit de las políticas públicas de género y en particular las políticas sobre cuidados (Echegoyemberry, 2016).

Diferentes estudios dan cuenta cómo son las mujeres en situación de pobreza la que entre otros aspectos, ven limitada la accesibilidad al sistema de salud por la existencia de diferentes barreras: simbólicas, administrativas, económicas, geográficas (Comes, Solitario, Garbus, 2006).

Cabe destacar, que las desigualdades y discriminaciones de género se expresan en la salud de las mujeres y niñas. Así, Tajer (2009a) pudo analizar que el género juega un papel fundamental en las enfermedades, así por ejemplo en relación a las cardiopatías isquémica, así encontró que hay inequidad en la atención para las mujeres, éstas son las peor atendidas y presentan mayor mortalidad en todas las edades en relación a esta patología. También hay una afectación en la salud mental de las mujeres, por un aumento de cuadros de depresión, debido al impacto psíquico de vivir un rol social subordinado (Tajer, 2009b, 2004). Sin embargo, estos factores no suelen ser relacionados con la estructura social que los produce, sino que son vivenciados como problemáticas individuales –intrapsíquicas- de cada una de las mujeres.

Es dable señalar la necesidad de situar los problemas de género y ambiente en la estructura social. En efecto, la capacidad de respuesta de las mujeres ante un desastre natural se ve limitada por situaciones como la falta información, acceso a tecnologías, responsabilidad en el cuidado de otros. La situación social previa al desastre, en el caso de las mujeres, incrementa considerablemente los riesgos e impactos en su salud. Por ello, han encontrado que las mujeres son más vulnerables a los eventos naturales más extremos. Así, las mujeres y los niños tienen 14 veces más posibilidades de perecer en un desastre natural (Inmujeres, 2008). Pero esta vulnerabilidad no deviene de su propia naturaleza, no es interna sino que deviene de procesos previos de los que pocas investigaciones se han ocupado. Por ello, Natenzon (1995) plantea la necesidad de analizar la estructura social previa a la ocurrencia del “desastre natural”, pues es ésta la que demarcará las consecuencias y alcances de la catástrofe y mediará las posibilidades de respuestas. Wilches Chaux (1989) considera que las comunidades con mayor integración social son menos vulnerables y pueden responder mejor las consecuencias de un desastre. De esta manera el desastre natural se presenta como un fenómeno social asociado con el de vulnerabilidad social, dentro de la que se inscribe el género.

Cabe destacar, que durante el trienio 2011-2013 se registraron en CABA 1632 casos de muerte de mujeres en edad fértil, siendo la tasa de mortalidad de 7,1, cada diez mil mujeres de 15 a 49 años (DGEC, 2013). . En Argentina la tasa de mortalidad materna [5] (2012- por 10.000 nacidos vivos) es de 3,5 (MS Serie 5 N° 56/13). En el año 2013, se produjeron 88 muertes maternas en la Provincia de Buenos Aires de las cuales 32 correspondieron residentes de la Cuenca Matanza Riachuelo y 5 en Ciudad de Buenos Aires (DGEC, 2013). En el mundo mueren al año unas 287.000 mujeres en el por complicaciones relacionadas con el embarazo y parto (OPS-OMS, 2015).

Estos datos muestran la necesidad de incorporar en el análisis las múltiples dimensiones de una problemática: ambiente, territorio, interseccionalidad de género y accesibilidad al sistema de salud y Derechos Humanos. Así, las grietas de la ciudadanía de las mujeres aún convocan “a un reconocimiento de la sexualidad y de la reproducción como derechos, no solo como problemáticas sociales” (Levin, 2010: 237).

Situación de las personas Trans

En la última década se inicia en Argentina un proceso de democratización de salud que viene de la mano de legislación y de políticas públicas en la que el Estado se muestra con capacidad de reconocer y legitimar nuevas identidades, nuevas ciudadanías. En este marco se sancionó la Ley 26.618 de matrimonio igualitario y el Decreto 1054/10 y Ley 26.743 de Identidad de género que implicó el reconocimiento y la ampliación de ciudadanía hacia las personas trans o colectivo LGTBIQ. Afirmando que toda persona tiene derecho al reconocimiento público y privado de su identidad de género. De esta manera nuestro ordenamiento jurídico se aleja de una concepción biologicista del cuerpo y de los sexos, despatologizándolo, para hacer lugar un cuerpo construido, a un cuerpo autopercibido y moldeado no ya por determinantes biológicos, sino psicosociales. En la legislación se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (art. 2 de la Ley). A diferencia de otros países de la región, ésta no prevé requisitos como: acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico, ni contar con diagnóstico psiquiátrico de disforia de género. Lo que la convierte en una ley de avanzada en el reconocimiento de derechos y la inclusión de nueva ciudadanía.

Sin embargo, se puede observar que el plano legislativo es un avance, pero hay prácticas que cercenan y desconocen los derechos de las personas trans, conforme dan cuenta las diferentes investigaciones realizadas recientemente  (Aristegui, & Vázquez, 2013;  Bloch, 2010; CELS, 2016; INDEC, 2013) en la que encontraron cómo la discriminación estructural repercute en el acceso a los derechos básicos como el derecho a la salud, educación, trabajo, vivienda, justicia, vida libre de violencia, acceso a derechos civiles y políticos y cómo se expresa la discriminación estructural en indicadores objetivos como la esperanza de vida al nacer (EVN), que en el caso de trans y travestis en Argentina es de 35 años (MSAL, 2014; CELS, 2016) [6]. Lo que expresa una desigualdad radical en la forma de vivir y morir basada sólo en la identidad de género, siendo ello inadmisible para un estado de derecho.

Así también, se encontró que el 53,1% de las mujeres trans expresaron que han sido discriminadas por médicos en los centros de salud, la discriminación en virtud de la identidad sexual es mayor que en función de vivir con VIH; el 80% no tenía cobertura explícita de salud; 7 de cada 10 manifestaron haber sido discriminada en ámbitos educativos; 6 de cada 10 mujeres trans abandonan la escuela en el nivel secundario; 4 de cada 10 trans manifestaron haber vivido situaciones de discriminación en ámbitos laborales; la mayoría de las encuestadas fueron detenidas en algún momento de su vida por la fuerza de seguridad (Fundación Husped, 2013; CELS, 2016).Asimismo, el 83% de las personas encuestadas habían sido víctimas graves de violencia y discriminación policial (INDEC; 2013; Bloch, 2010).

Lo antes dicho ilustra cómo en una misma sociedad pueden plantearse hacia el interior de ella, situaciones de personas que gozan de todas las credenciales de ciudadanía y personas a las que se le es negado o se le habilita el goce de ciudadanía sólo de manera pasiva, o se traduce en un aspecto la ciudadanía: como ciudadanía electoral, o se constituye de manera diferencial.

Balibar (2013) considera que en la práctica se dan una serie de graduaciones en la ciudadanía activa que configura ciudadanías disminuidas o ciudadanías de segunda clase, excluidos, éstos no están sólo excluidos del estatus de ciudadanos, sino también excluidos de capacidad y poder. Cabe destacar que en la dinámica de inclusión y exclusión entra a escena los sujetos, y con ello las relaciones entre los sujetos y las relaciones de fuerza que se ejercen tanto por las instituciones y aparatos de poder como por los sujetos individuales y colectivos. Para este autor, son también los que se “imagina” o “se saben” ciudadanos los que producen a “los no ciudadanos”, pues en este proceso se afirma su identidad, “el nosotros”. Por ello, en este autor la inclusión de los no ciudadanos será posible mediante procesos de democratizar las instituciones por un lado, pero también mediante un trabajo de la ciudadanía con ella misma (Balibar, 2013: 211)

 

 

Ciudadanías: sistema de inclusión y exclusión

“la ciudadanía funcionó ycontinua funcionandocomo un club de varones”
(Balibar,2013)

Conviene poner énfasis, en que los Derechos Humanos de primera generación no fueron suficientes para abarcar la situación de las personas y el trabajo; las personas y la sociedad; las personas y el ambiente natural o construido. Por ello, la ciudadanía universal, aunque necesaria, resultó restringida y debieron asegurarse otros tipos de derechos: sociales, económicos y culturales.

La ciudadanía social conquistada sobre la base del trabajo le permite al trabajador formar parte de un continuo de posiciones sociales y de derechos (Castel, 2010). En este sentido, el estatus de trabajador/a (o no) definirá un acceso diferenciado al sistema de salud, y prestaciones de la seguridad social y por lo tanto, una forma específica de vivir y enfermar propia del trabajo y del no trabajo.

Cabe destacar que, la ciudadanía ambiental, se asienta o debería asentarse sobre la base de la implementación de los Derechos Humanos de primera y segunda generación, por ello no puede constituirse independientemente de la ampliación de la esfera de los derechos individuales, laborales, sociales, económicos y políticos, que habilitan a su vez, el goce de los recursos naturales, los bienes comunes y el derecho al disfrute de un ambiente sano y apto para el desarrollo humano.

Con la Reforma Constitucional de 1994 se incorporaron al ordenamiento jurídico Argentino, los derechos de incidencia colectiva, a partir de ello se puede señalar que se instituye la ciudadanía ambiental en el plano del derecho: constitucionalizando la protección del ambiente. Estos derechos han sido también denominados derechos de tercera generación: desarrollo sostenible, cooperación, paz y de cuarta generación: agua, energía, ambiente, protegiendo así bienes que son considerados patrimonio común de la humanidad, aparece el derecho de los pueblos al desarrollo sustentable, al medio ambiente, gozando tanto de custodia estatal como de los Organismos Internacionales (Loperena Rotta, 2003).

Algunas aproximaciones actuales toman la ciudadanía en su aspecto dinámico, como un proceso, como una práctica, vinculada a la implementación, al acceso a los derechos. Así aparece la ciudadanía vinculada con su ejercicio, con la participación y gestión en los asuntos públicos (Rabotnikof, 1988); la ciudadanía como conjuntos de procesos que habilitan el acceso a los derechos consagrados (Van Gunsteren,1998).

Para Mouffe (1999) la ciudadanía opera como una forma de identificación. Así, se presenta la ciudadanía en términos de una identidad política común entre personas, que pueden compartir (o no) una misma idea en relación al bien común.  Por medio de la ciudadanía se genera “un nosotros”, pero a su vez, ello lleva implícito, la idea de un “otro diferente” no incluido. En este sistema de relaciones que establece la ciudadanía entre si, se encuentra el “derechos a los derechos”, entendida como capacidad activa de reivindicar derechos en un espacio público, o del derecho a no ser excluido de luchar por los derechos (Arendt, 2005). Levin (2010) entiende la ciudadanía como pluralidad, es decir a partir de la aceptación de las diferencias y del derecho a reivindicar las diferencias, la ciudadanía debe contemplar la heterogeneidad, dadas las dinámicas sociales actuales, se torna necesario el reconocimiento de las diferencias, de las particularidades, de las demandas diferenciadas.

Ahora bien, frente a la pluralidad de identidades se plantea “el desafío de administrar la pluralidad en un marco unitario que se denomina nación” (Castel, 2012: 297).

Las reiteradas crisis económicas, la aplicación de medidas neoliberales al sector salud, educación y en el ámbito del trabajo, colocan a la ciudadanía como emprendedores, consumidores, individuos aislados, el éxito o fracaso se le atribuye a cada individuo; en estos contextos el mercado delimita y define los atributos de la ciudadanía. Verificándose procesos de negación de derechos, de no ciudadanía, o de ciudadanía invertida o estados sin ciudadanos (Fleury, 1997); aparecen personas al margen del bien común, “los sin partes en el reparto del poder instituído”; “personas están en la sociedad sin ser de la sociedad” (Ranciere, 1996),“los excluidos” que están al margen del juego social, sin los derechos, ni las capacidades, ni los recursos necesarios para ejercer un rol en la comunidad, “individuos por defecto” no pertenecen al régimen común, le faltan los medios para realizar sus aspiraciones sociales y carecen de condiciones necesarias para ser considerados individuos con plenos derechos (Castel, 2007, 2010); o también denominado “ciudadanos parciales” (Carman, 2011);“ciudadanía disminuida o ciudadanía de segunda clase” (Balibar, 2013). Así, personas pueden verse segregadas excluidas de los derechos de ciudadanía, y de espacios públicos de decisión y poder, con menos oportunidades en el acceso y control de recursos (materiales y simbólicos) para el pleno ejercicio de la ciudadanía (Ranciere, 1995).

Según se expone, la declaración formal de derechos, su consagración un corpus legal es condición necesaria, aunque no suficiente para la constitución de la ciudadanía, ésta requerirá de procesos y procedimientos que aseguren el acceso a los derechos.

 

 

Repensando la capacidad colectiva: participación social y empoderamiento legal

Se puede señalar, que Ostrom (1995, 2011) propuso incrementar la participación y capacidad de la ciudadanía mediante el establecimiento de mecanismos de autogestión y autogobierno sobre los recursos de uso común, pues ello permitiría un robusto control democrático, darle protección y vitalidad a los recursos compartidos y garantizar la equidad en el acceso y uso.

La participación social permite re pensar la capacidad política colectiva de los excluidos de la ciudadanía y forma parte de los derechos que integran el derecho a la ciudad, ésta asegura o debería asegurar la inclusión social, siendo una estrategia fundamental para la gobernanza en materia ambiental, pues tiende a la acción social, y ésta a la implementación de los derechos consagrados. La implementación de los derechos se encuentra estrechamente vinculada con el empoderamiento legal comunitario como paso previo al reconocimiento y auto-reconocimiento de ser sujeto de derechos y de visibilizarse como actor con “derecho a los derechos” en términos de Arendt.

Así, la participación social y el empoderamiento legal permiten establecer las prioridades con base en la comunidad; diseñar estrategias para la integración urbana; definir un modelo de bienestar y para incidir en los patrones de consumo y de producción sustentable; sirve para organizar relaciones de interdependencia en pos de la autogestión y autogobierno de los bienes comunes; fundamentalmente para definir de manera constructiva el buen vivir  (sumak kawsay) de las comunidades locales (Viteri, 2000; Acosta, 2010; Cubillo Guevara &  Hidalgo Capitán, 2015); para reafirmar una sustentabilidad fuerte, y para delinear una identidad ambiental como medio para vehiculizar la demandas.

En este sentido, la participación social se constituye como una herramienta de construcción de ciudadanía y de control de la gestión pública ambiental, permite achicar las grietas de la ciudadanía entre: los derechos consagrados y su implementación, permite la confrontación entre el plano jurídico formal – de igualdad- y la desigualdad de vivir en territorios caracterizados por la segregación socio-urbana y legal.

Será necesario reconoce el primer nivel y la primera línea de defensa: en el autocuidado comunitario, en las formas de resolución de conflictos nacidas de los territorios (conocerlas, comprenderlas, revisarlas las propias reglas del derecho oficial, para habilitar formas alternativas de derechos).

Ranciere (2010) entiende la ciudadanía como una relación de tensión (participación-partición), el sujeto democrático emerge y se constituye a través de reivindicar su diferencia, en su relación diferencial con un orden respecto del cual reclama igualdad: igualdad de derechos para la reivindicación de esa misma diferencia. Siendo la participación el camino para la redistribución del poder instituído.

Finalmente, la participación social va delineando una identidad ambiental, esta identidad visibiliza una serie de reclamos, reivindicaciones, ejercen presión social, y logran expresarse y canalizarla con mayor o menor legitimidad y fuerza, buscando respuestas institucionales a las demandas ambientales diferenciadas.

Si bien, la constitucionalización de la protección del ambiente es condición necesaria para la constitución de la ciudadanía ambiental, aunque no suficiente, ésta requerirá el establecimiento de mecanismos de acceso a la información, educación ambiental y  un diseño institucional que promueva la participación social en la decisión, la autogestión, la colaboración, el control efectivo por parte de las comunidades, mediante el empoderamiento legal, generando mecanismos de resolución de conflicto accesibles y económicos, pero también legitimando los mecanismos de resolución de conflictos que utilizan las comunidades y el uso alternativo del derecho (UAD), conjuntamente con un activismo judicial y legal fuerte, en pos de suprimir las barreras que impiden el goce del derecho a un ambiente sano.

Lorenzetti (2009) considera que“ lo que importa son los derechos efectivos, la eficacia de esos derechos y no su mera declaración” (…)“de nada sirve el movimiento de los derechos humanos si queda en el campo de las declaraciones”. así los tres poderes (Legislativo, Judicial, Ejecutivo) deberían poner atención en la efectividad de los derechos, encontrando soluciones jurídicamente viables. Apela a la teoría de la implementación, por lo que tanto para los legisladores como para los jueces, la actividad no debería culminar con la sanción de una norma o el dictado de una sentencia, respectivamente, sino que deberían preocuparse por la resolución de los conflictos reales que generan esas leyes o sentencia a posteriori. Así, se dan situaciones en el que las personas circulan tanto por el ordenamiento judicial como por el legal, sin que su situación real cambie en el tiempo (Lorenzetti, 2009).

En este sentido, la participación social y el empoderamiento legal crea las condiciones para que se desencadenen procesos de inclusión y de ampliación de ciudadanía, de reconocimiento y efectividad de los derechos existentes, por lo tanto, permite achicar las grietas de la ciudadanía.

A modo de síntesis

Se visibilizaron grietas en la ciudadanía que colocan a las personas y comunidades en situaciones de vulnerabilidad en términos ambientales, sociales, políticos, sanitarios, incrementándose los riesgos y las consecuencias dada la interseccionalidad de género (clase social, etnia, nacionalidad, calidad migratoria expresión de género, identidad de género, orientación sexual); accediendo las mujeres de manera desigual a los derechos económicos, sociales y culturales y en disparidad de condiciones para el goce de un ambiente sano y apto para el desarrollo humano.

Se resaltó la necesidad que las políticas públicas puedan abordar los impactos diferenciales que se generan a partir de situaciones de injusticia ambiental, teniendo en cuenta la inscripción territorial y el derecho a la ciudad como aspectos fundamentales de la ciudadanía ambiental, pues éstas condicionan las perspectivas de desarrollo, el vivir, el habitar y morir de personas y comunidades. Asimismo, es necesario la promoción de canales de participación social en la decisión, la autogestión, la colaboración, el control efectivo por parte de las comunidades, mediante el empoderamiento legal, generando mecanismos de resolución de conflicto accesibles y económicos, pero también legitimando los mecanismos de resolución de conflictos que utilizan las comunidades y el uso alternativo del derecho (UAD), conjuntamente con un activismo judicial y legal fuerte, en pos de suprimir las barreras que impiden el goce del derecho a un ambiente sano y el ejercicio diferencial de derechos.

Las desigualdades, las inequidades, las brechas sanitarias, sociales, culturales, económicas configuran grietas en la ciudadanía, pues se constituyen como restricciones, limitaciones e incluso negaciones de Derechos Humanos fundamentales. Revertirlas requiere de una decisión política coherente y consistente con los valores y principios de un estado de derecho.

Se considera que el Estado debe salir de su aparente papel neutral y permitir por medio de las políticas públicas una real ampliación de ciudadanía, reconociendo la pluralidad de inscripciones identitarias a partir del derecho a las diferencias. Para ello, es prioritario que los poderes del estado orienten sus acciones en pos de la implementación de los Derechos Humanos “territorializando la ciudadanía y ciudadanizando los territorios”.

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Referencias

  1. N de A.: se utiliza para designar aquellos grupos en el que las situaciones estructurales los coloca en desventajas en relación al ejercicio de derechos en paridad de condiciones.
  2. INDEC. Utiliza el NBI pues permite la delimitación de grupos de pobreza estructural. Se identifican dimensiones privación absoluta y la pobreza es el resultado de un cúmulo de privaciones materiales esenciales.
  3. N de A.: “Trans” es utilizado en Argentina para incluir a todas las personas cuyo sentido de identidad difiere del sexo asignado al nacer, incluye personas travestis, transexuales y transgénero. En otros países se utiliza las siglas –LGTBIQ- colectivo de Lesbianas, Gay, transexuales, bisexuales, queer, intersexual. Aunque es un término que expresa heterogeneidad no todxs se encuentran conforme con dicha designación, algunos propician la inclusión o exclusión, auto- exclusión de dicho colectivo.
  4. Países analizados de América Latina (Uruguay; Argentina, Chile, Brasil, Panamá, Costa Rica, Ecuador, Perú, Colombia, México, Venezuela, Bolivia, El Salvador; República Dominicana, Paraguay, Honduras).
  5. N de A.: la mortalidad materna es la defunción de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la del embarazo debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención.
  6. N de A.: (EVN) estima el número de años que en promedio puede esperar vivir un nacido vivo en una población y año determinado, si se mantuvieran constantes durante su vida las tasas de mortalidad específicas por edad que prevalecían cuando nació. La EVN para mujeres es de 78,81 (en años) y para varones es de 72,08 Periódo:2008-2010 (23)

 

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Bibliografía

  • Acosta, A. (2010). El buen (con) Vivir, una por (re) construir. En Guillén, A. (ed.). Retos del Buen Vivir. Cuenca: PYDLOS, 21-52.
  • Aristegui, I, Vázquez, M. (2013), “El impacto del estigma y la discriminación en la calidad de vida de personas transgénero viviendo con VIH”. Hologramática, 2013. 19(1), 5-30. [en línea] http://www.cienciared.com.ar/ra/usr/3/1477/hologramatica_n19pp5_30.pdf.
  • Balibar E. (2013). Ciudadanía. Buenos Aires. Adriana Hidalgo Editora.
  • Bourdieu, P.(1994). Razones prácticas (sobre la Teoría de la acción) (4ta edición, 2007). Barcelona, España: Anagrama.
  • Bloch, C. et al. (2010). “Condiciones de vulnerabilidad al VIH/sida e ITS y problemas de acceso a la atención de la salud en personas homosexuales,bisexuales y trans de la Argentina”. Buenos Aires: Ministerio de Salud de la Nación. [en línea] http://www.msal.gov.ar/images/stories/bes/graficos/0000000134cnt-2013-06_gtb-resumen-ejecutivo.PDF.
  • Breilh, J. (2010). La epidemiología crítica: Nueva forma de mirar en el espacio urbano. Salud Colectiva, Buenos Aires, 6, (1): 83-101. Enero-Abril, 2010.
  • ______ ,(1996), La inequidad y la perspectiva de los sin poder: construcción de lo social y de género. El género entre fuegos: inequidades y esperanzas. Quito: CEAS.
  • Buckingham, S. (2010). “Análisis del derecho a la ciudad desde una perspectiva de género”, Gloobalhoy, Nº 23, HIC-AL, Santiago de Chile. Recuperado el 15 de enero, [en línea] http://www.hic-al.org/documento.cfm?id_documento=1402.
  • Caldeira, T. (2007). Ciudad de muros, Buenos Aires, Gedisa.
  • Cardaci, D.(2006). Salud y Género. Ordenando Relatos Investigaciones sobre salud y Género en Programas Mexicanos de Estudios de la Mujer. Salud Colectiva; 2006; 2 (1): 21-34.
  • Carrasco Rey R. (2004). “Urbano, urbanidad, urbanismos”. Urbanismos; 53-70 [en línea] http://facartes.unal.edu.co/portal/publicaciones/urbanismos/urbanismos1/5Urbano,urbanidad,urbanismo.pdf.
  • Carman, M. (2011). Las trampas de la Naturaleza. Medio ambiente y segregación en Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires. Selección.
  • Castel, R. (2010). El ascenso de las incertidumbres. Trabajo, protecciones, estatuto del individuo. Argentina: Fondo de Cultura Económica.
  • CEDAW (2010). Proyecto de Recomendación general Nº 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW/C/GC/28), 16/12/2010.
  • CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2014). Pactos para la igualdad: hacia un futuro sostenible (LG/G.2586(SES.35/3), Santiago.
  • CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2016a). Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2016a), Horizontes 2030: la igualdad en el centro del desarrollo sostenible (LC/G.2660/Rev.1), Santiago.
  • CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2016b). Autonomía de las mujeres e igualdad en la agenda de desarrollo sostenible. Naciones Unidas. XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.
  • CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2016c). Naciones Unidas. Horizontes 2030. La igualdad en el centro del desarrollo sostenibles, Trigésimo sexto periodo de sesiones de la CEPAL, México, 2016.
  • Comes, Y.,  Solitario y R., Garbus, P. (2006). El concepto de accesibilidad : la perspectiva relacional entre población y servicios, en Anuario de investigaciones, Facultad de Psicología UBA, vol. XIV, pp 201-209.
  • Centros de estudios Legales y sociales (CELS) (2016).  “Situación de los Derechos Humanos de las travestis y trans en la Argentina”, Octubre 2016. [en línea] https://t.co/aLzteIUH3Thttps://mail.google.com/mail/u/0/_ftnref21.
  • Cubillo Guevara  A. y  Hidalgo Capitán, A. (2015). El buen vivir como alternativa al desarrollo. Perspectiva Socioecónomica – Julio – Diciembre de 2015 No. 2 (5 – 27).
  • DGEC (2011). Dirección General de estadísticas y censos. Ministerio de Hacienda, CABA, Informe de resultados. La mortalidad en la ciudad de Buenos Aires. Sus diferencias por grupo de edad, sexo y comuna, Ministerio de Hacienda de Caba.
  • DGEC (2013). Dirección General General de estadísticas y censos. Análisis de situación de salud . Ministerio de Hacienda de Caba.
  • Downey,L. ( 2005). Assessing environmental inequality: how the conclusions we draw vary according to the definitions we employ.Sociological Spectrum, vol. 25 Nº 3.
  • Echegoyemberry, M N. (2016). Economía del Cuidado: (In) visibilización del cuidado de las mujeres en el cuidado de las personas con discapacidad. Revista Debate Público: Reflexión de Trabajo Social;  2016, Año 6. Nº 11.
  • Enríque RC. (2015). Economía feminista y economía del cuidado. Aportes conceptuales para el estudio de la desigualdad. En Rev. Nueva Sociedad Nro. 256, Marzo-abril, 2015.
  • Fenster, T. (2006).  The Right to the City and Gendered Everyday Life, en Makan, Adalah’s Journal for Land, Planning and Justice, vol. 1, 2006, pp. 40-50.
  • Fleury S. (2007). Salud y democracia en Brasil. Valor Público y Capital institucional en el Sistema único de Salud. Salud Colectiva. 3(2): 147-157.
  • ______ (1997), “Ciudadanía invertida. Estados sin ciudadano”. Buenos Aires. Lugar editorial[en línea] http://www.nuso.org/upload/articulos/3219_1.pdf.
  • Fundación Husped (2013). Asociación Travestis Transexuales, Transgéneros Argentina (ATTA) . “Ley de identidad de género y acceso al cuidado de la salud de las personas trans en Argentina”[en línea]  www.huesped.org.ar info@huesped.org.ar.
  • Gruzhka, C. (2010). “Cuánto vivimos?. Cuánto viviremos?”, en A. Lattes (comp.), Dinámica de una ciudad. Buenos Aires, 1810-2010, Buenos Aires, Dirección General de Estadística y Censos Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Grushka, C., Baunn D. y Sanni, L. (2013). “Vivir y morir en las comunas de la Ciudad de Buenos Aires: un estudio de diferenciales”. Población de Buenos Aires. Revista semestral de datos y estudios sociodemográficos urbanos. Dirección General de estadística y censos, Ministerio de Haciendo, CABA.
  • Inmujeres, (Instituto Nacional de las Mujeres) (2008). Mujer, Medio Ambiente A.C. Género y Sustentabilidad: Reporte de la situación actual. México.
  • INDEC (2013). Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Primer encuesta Nacional personas Trans, Argentina.
  • Kozulj, R. (2009). Contribución de los servicios energéticos a los objetivos de desarrollo del milenio y  a la mitigación de la pobreza en América latina y el caribe”. Documento de Proyecto 281 (LC/W281), Santiago, CEPAL, Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ), Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD).
  • Lefebvre H. (1969).  El derecho a la Ciudad. Barcelona: Ediciones Península.
  • Lefebvre, H. (1991). The production of space. Oxford: Blackwell.
  • Levin, S. (2010). Derecho al revés. ¿Salud sexual y salud reproductiva sin libertad?. Buenos Aires: Espacio.
  • Lorenzetti, R (2009). Salud Mental y derechos humanos: vigencia de los estándares internacionales/Compilada por Hugo Cohen. 1ra. Ed. Buenos Aires: Organización Panamericana de la Salud, OPS. 2009.
  • ______  (2008), Teoría del derecho Ambiental. México: Editorial Porrua.
  • Loperena Rotta, D. (2003). Desarrollo Sostenible y Globalización. Navarra, Thompson Aranzadi.
  • Marconi, A. (2015). Mortalidad en la región de la Cuenca matanza Riachuelo. Análisis período 2001-2009, vol.10, n. 48, agosto 2015. I salud, Universidad I salud, Argentina.
  • Martinez, A.J. (2001). “Globalización y conflictos económicos –ecológicos. Justicias ambiental, sustentabilidad  y valoración”. En Ecología Política, (21) Cuadernos de De¬bate Internacional, Barcelona: Icaria Editorial, [en línea] http://www.ecologiapolitica.info/ep/21.pdf.
  • Martuzzi, M., Mitis, F. y Forastiere F. (2010). Inequialities, inequities, environmental justice in waste management and health” European Journal of Publica Health, vol. 20, Nº 1.
  • Merlinsky, G. (2013), Política, derecho y justicia ambiental. El conflicto del Riachuelo. Fondo  de cultura económica, Buenos Aires, Argentina.
  • ______ (2014). El conflicto del Riachuelo. La historia cíclica aunque no tanto. en Gavirati, M. Ambiente sustentables- 1 a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
  • Menéndez E.(2002). Modelos de atención de los padecimientos: de exclusiones teóricas y articulaciones prácticas. CIESAS,2002, 1:11-45.
  • Mouffe, Ch. (1999). El retorno de lo político. Comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical. Buenos Aires: Editorial Paidós.
  • Monteverde, M, Cipponeri M., Angelaccio C. y Batakis S.(2015). Déficit de Servicios de Saneamiento Básico y Riesgo de Padecimiento de Diarreas: Una Estimación de los Costos de Tratamientos de Salud para el Conurbano Bonaerense.
  • Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), Programa Nacional de Chagas (2016). [en línea] http://www.msal.gob.ar/chagas/index.php/informacion-para-ciudadanos/el-chagas-en-el-pais-y-america-latina.
  • Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), Indicadores básicos (2014). [en línea] https://www.google.com.ar/search?q=expectativa+de+vida+en+argentina+indec&oq=expectativa+de+vida+en+argentina+indec&aqs=chrome..69i57.5583j0j9&sourceid=chrome&ie=UTF-8.
  • Natenzon, C. (1995), Catástrofes naturales, riesgo e incertidumbre. Buenos Aires. FLACSO. Serie de Documentos e informes de investigación Nº 197.
  • Nieves Rico, M. (1998). Género, medio Ambiente y Sustentabilidad del desarrollo. Serie Mujer y desarrollo nº 25 CEPAL. Octubre 1998, Santiago de Chile.
  • OPS (Organización Panamericana de la Salud), (2005). [en línea] http://publicaciones.ops.org.ar/publicaciones/saludAmbiental/RM/cdsMCS/05/Porfolio/4%20Salud%20ambiental.pdf.
  • OPS (Organización Panamericana de la Salud) (1998). La salud en las Américas, Washington, DC,
  • OPS/OMS.OPS/OMS (Organización Mundial de la Salud. Organización Panamericana de la Salud) (2015). Nota descriptiva Nº 334. “Salud de la mujer”[en línea] http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs334/es/.
  • Ostrom, E. (2000). Región y sociedad/vol.XIV, n 24.2002, Colegio de Sonora, ELINOR OSTRON (2000), El gobierno de los COMUNES. La evolución de las instituciones de acción colectiva. México, UNAM, CRIM, FCE, pp. 395.
  • ______ (2011). El gobierno de los bienes comunes – La evolución de las Instituciones de acción colectiva. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE. Traducción: Leticia Merino Pérez. Título original: “Governing the commons. The evolution of institutions for colective action”. 1990. Cambridge University Press.
  • Pautassi, L. (2007).  El cuidado como una cuestión social desde un enfoque de derechos, serie Mujer y desarrollo (87), Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
  • Petracci, M, Mattioli, M. (2009). Calidad de atención en salud sexual y reproductiva desde una perspectiva de género y derechos: Evaluación de usuarias del área programática del Hospital Argerich. Buenos Aires.
  • PNUD (2007). Programa Naciones Unidas Informe de Desarrollo Humano.
  • Rabotnikof N. (1988). Lo público y sus problemas: nota para una reconsideración. En: Revista Internacional de Filosofía Política, N2, Madrid: UNED-UNAM.
  • Ranciere, J. (1996). La Mesentente: politique et philosophie, Paris, Editions Galilée, 1995; trad. Cast.: EL desacuerdo. Política y Filosofía, Buenos Aires, Nueva Visión.
  • ______ (2010). En los bordes de lo político,  Trad. Alejandro Madrid, 2da. Edición, La Cebra, Buenos Aires.
  • Salvador, S. (2007). “Estudios comparativos de la economía del cuidado en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay”. [en línea] http://generoycomercio.org/areas/investigacion/Salvador07.pdf.
  • Switsun, D. (2013). El derecho a la vivienda digna en un ambiente sano. Desigualdad ambiental, pobreza y salud en la Cuenca Matanza Riachuelo. En: Ribeiro Soarez, L. (Comp.): Pobreza, desigualdad y salud en América Latina. Buenos Aires, CLACSO.
  • Tajer D. (2009ª). Heridos corazones: Vulnerabilidad coronaria en varones y mujeres. Buenos Aires, Paidós.
  • ______ (2009b). Construyendo una agenda de género en las políticas públicas en salud. En: Tajer D. Género y Salud. Las Políticas en acción. Buenos Aires, Lugar Editorial.
  • ______ (2004). Violencia y salud mental de las mujeres. En: Políticas públicas, mujer y salud. Popayán, Colombia: Ediciones Universidad Nacional del Cauca y RSMLAC: 181-195.
  • Van Gunsteren, H. (1998). A theory of citizenship. Organizing Plurality in Contemporary Democracies, Boulder (CO), Westview Press.
  • Viteri, C. (2000). Visión Indígena del desarrollo en la Amazonía. 3, 2002.Ecuador: Polis.
  • Wilches Chaux, G. (1989). Desastres, Ecologismo y Formación Profesional: Herramientas para la Crisis. Servicio Nacional de Aprendizaje, Popayán.

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